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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4929
OBLIGACIONES, CLAUSULA PENAL EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4929
Sólo puede existir infracción de lo estipulado entre las partes, cuando subsiste el lazo jurídico que surgió de la operación; pero cuando los contratantes convienen en dejar sin efecto lo que habían proyectado, resulta notoriamente contrario a derecho y a la equidad hablar de falta de cumplimiento de obligaciones que dejaron de existir por voluntad de las mismas partes, considerando en vigor una cláusula penal que sólo podría tener eficacia en el supuesto de que el contrato principal continuase con vida jurídica; así, el hecho de que se hubiere pactado en un contrato de compraventa, que la parte del precio entregada quedaría en beneficio del vendedor, como pago de los daños y perjuicios que sufriere porque el contrato no se llevara a efecto por culpa del comprador, no implica que dicha cláusula sea aplicable en el caso en que compraventa no se realice por convenio de los contratantes, puesto que no existe causa jurídica para que el vendedor se quede con parte del precio de una cosa que no vende, ni puede hablarse de daños y perjuicios originados por el incumplimiento de un contrato que, por voluntad de ambas partes, no se realizó, a menos que se demuestre que los contratantes tomaron el acuerdo de dejar sin efecto el contrato concertado, mediante el pago de determinada indemnización.
Precedentes
Amparo civil directo 4025/29. Bermejillo de León María de Jesús. 13 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.