Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/360143
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 5000
APELACION EN EL EFECTO DEVOLUTIVO, CONSECUENCIAS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 5000
Si se da entrada a un recurso de apelación solamente en el efecto devolutivo, y la parte que obtuvo a su favor el fallo de su primera instancia, otorga la fianza respectiva para poder ejecutar dicha sentencia, provisionalmente, sin perjuicio del resultado del recurso hecho valer, pues en el caso de que éste no prospere, la sentencia dictada surte todos sus efectos legales, a pesar de la fianza, que sólo garantiza la reposición de las cosas al estado anterior a la ejecución provisional obtenida, por lo que ningún precepto de la ley procesal se viola, si no se da valor de ejecutoria a una sentencia de la que se admite el recurso de apelación sólo en el efecto devolutivo, porque tales sentencias no es exacto que tenga el carácter de ejecutorias, en virtud de haberse otorgado la fianza a que se ha hecho referencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2405/34. Pérez Cardozo Mauricio, sucesión de. 14 de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.