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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 5032
HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 5032
De acuerdo con lo que dispone el artículo 64 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales de 1884, vigente en el Estado de Chiapas, los registros del estado civil sólo hacen fe respecto del acto que debe ser consignado en ellos, por lo que las actas de nacimiento y presentación matrimonial y de matrimonio, sólo acreditan la existencia y celebración de esos actos, sin que puedan extenderse a otros para los que la ley requiere acta especial, tales como el reconocimiento de un hijo natural, pues ésta únicamente podría otorgarse en los términos y por los medios que señalan los artículos 340 y 345 del citado código, ya sea que en la partida de nacimiento, por acta especial ante el Juez del Registro Civil, en escritura pública, por testamento, por confesión judicial directa y expresa o mediante sentencia declarativa, en los casos de investigación de la maternidad, a que se refiere el último de los preceptos citados.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3736/22. Solís Vargas Segundo. 14 de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.