Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/360145
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 5045
JUICIOS HIPOTECARIOS, TERCEROS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 5045
Si un tercero en un juicio hipotecario obtiene en el recurso de apelación interpuesto contra el auto aprobatorio del remate, en virtud del cual se adjudica el bien hipotecado al actor, y se manda cancelar la inscripción de la hipoteca constituida en su favor, al negarse el Juez ejecutor a cumplir con la sentencia de segunda instancia y al declarar improcedente el recurso de queja interpuesto en contra de esta resolución, disminuye notoriamente, en perjuicio de dicho tercero, la garantía hipotecaria con que se encontraba garantizado su crédito, sin que pueda decirse que esa disminución se compense con la fianza otorgada para la ejecución del auto apelado, desde el momento en que, por disposición expresa de la ley, los privilegios que trae consigo la hipoteca, jamás pueden equipararse a los de la fianza, ya que la primera constituye un derecho real y la segunda un derecho personal, lo que implica perjuicio para el recurrente, dentro de la connotación que a este término confiere el artículo 3o. de la ley reglamentaria del juicio de amparo, para la procedencia del mismo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3726/34. Palafox Ismael. 14 de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.