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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 5121
TRABAJADORES, ACCIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 5121
De conformidad con lo establecido por el artículo 282 de la Ley Federal del Trabajo, cuando haya varias acciones contra una misma persona y respecto de un mismo asunto, deben intentarse en una sola demanda, todas las que no sean contrarias y por el ejercicio de una o más, quedarán extinguidas las otras, En tal virtud, si al formular su reclamación unos obreros, no demandan los salarios caídos, debe estimarse que esa acción quedó extinguida, por el ejercicio de las otras intentadas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1907/35. Ruiz Eduardo y coagraviados. 14 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.