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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 5024
FIADOR EN EL ARRENDAMIENTO, OBLIGACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 5024
Si en una cláusula del contrato de arrendamiento, se consignó la renuncia del artículo 3006, del Código Civil de 1884, para el Distrito y Territorios Federales, que se refiere a la cesación de las obligaciones otorgadas por un tercero, para la seguridad del arrendamiento, cuando ha concluido su término, salvo convenio en contrario, y a continuación de esa renuncia, se aludió al artículo 3032 del propio ordenamiento, que habla de contratos por tiempo indeterminado, es claro que la redacción de dicha cláusula enseña de manera clara y manifiesta, la voluntad del fiador, de responder de todo lo que quede a deber el inquilino, por causa del arrendamiento, aun fuera del término del contrato respectivo, hasta la entrega de las llaves al propietario.
Precedentes
Amparo civil directo 6094/33. Carrillo Julián. 14 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.