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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1492
EMBARGO SOBRE BIENES NO INSCRITOS A FAVOR DE TERCEROS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1492
Los acreedores quirografarios, no tienen más que un derecho general en prenda sobre los bienes de su deudor, el que se singulariza y hace efectivo por medio del secuestro, de manera que éste es eficaz en cuanto recae en bienes que correspondan al demandado, en el momento de efectuarse el secuestro; pero no es jurídico afirmar que por la circunstancia de no haberse inscrito la compraventa de un inmueble en el Registro Público de la Propiedad, el acreedor del vendedor tenga derecho para secuestrar y sujetar a las resultas del juicio, en cobro de una obligación personal, un bien que legalmente ha salido del patrimonio de su deudor, hecho comprobado por un medio auténtico, como es una escritura pública, y tampoco es jurídico que, en presencia de la misma, que demuestre el derecho a la propiedad y a la posesión en favor del causahabiente, se sancione el despojo para realizar y perfeccionar el secuestro, con conocimiento por parte de la autoridad, de que tal acto se realiza sobre un bien que no pertenece al deudor.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3576/34. Calderón Mariles Miguel. 23 de abril de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.