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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 49
EMBARGO, REGISTRO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 49
Aun suponiendo que el registro de un embargo practicado a virtud de un auto de exequendo, fuera un acto de ejecución inminente, una vez practicado el secuestro, habría razones para la improcedencia del amparo, con respecto a este acto, toda vez que ese requisito no es sino una consecuencia inmediata y directa del embargo, quedando, por tanto, sujeto a la subsistencia o insubsistencia de éste, el cual se resolverá en la sentencia definitiva que en el caso se dicte.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2201/34. González Pedro. 14 de enero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.