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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 53
ABOGADOS EN EL ESTADO DE JALISCO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 53
No puede desecharse la personalidad del abogado que se ostenta como procurador en juicio, por no tener registrado su título ante el Tribunal Superior de Justicia, si por virtud de una ejecutoria de amparo, dicho tribunal está obligado a hacer el registro respectivo, a partir de la fecha de la ejecutoria y tenerlo como titulado, desde la expedición del título, pues la prohibición del artículo 11 de la Ley de Profesiones en el Estado de Jalisco, reglamentaria del artículo 4o. constitucional, sólo es aplicable a quienes se presenten en juicio, sin título legal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2991/24. Galindo Francisco. 14 de enero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.