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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 58
PROFESIONES, REGLAMENTACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 58
Conforme al párrafo segundo del artículo 4o., constitucional, la facultad para reglamentar las profesiones, es exclusiva del Poder Legislativo de los Estados o del de la Unión; pero la facultad de aquéllos, debe entenderse limitada, indudablemente, a las materias que son de su régimen interior, es decir, a la legislación civil procesal de carácter particular, y no a las materias que, por reserva constitucional expresa, incumben a los poderes federales, sin que sea un obstáculo la circunstancia de competencia que estas últimas leyes dan a las autoridades comunes para conocer, concurrentemente con las autoridades judiciales federales, de asuntos de esta índole, como sucede tratándose de las contiendas de carácter mercantil, porque esto no implica sino una delegación por virtud de la cual, las autoridades judiciales locales obran como auxiliares, para lograr la realización de derechos consagrados por disposiciones de índole federal, en las cuales no pueden influir, ni directa, ni indirectamente, la aplicación de las leyes comunes, sino en los casos de omisión de la ley mercantil.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3068/34. Ramírez Casimiro. 14 de enero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.