Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/360156
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 59
LETRA DE CAMBIO, ENDOSO EN PROCURACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 59
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, establece el endoso en procuración, como un medio de allanar el cobro de los documentos mercantiles, según se desprende de su artículo 35, equiparando al endosatario en procuración, al mandatario constituido conforme a la ley civil. Ahora bien, como ni la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, ni el Código de Comercio, ni el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, requieren el carácter de abogado para ser endosatario en procuración, ni para que el litigante pueda intervenir en los juicios mercantiles, aunque la ley de un Estado mande repeler de oficio las promociones que un procurador haga, sin tener título de abogado, como ocurre en el Estado de Jalisco, dicho endosatario sí puede comparecer en juicios mercantiles, sin llenar el requisito de poseer título de abogado, por tratarse de aplicación de leyes federales y porque, como se ha dicho, la facultad de los Estados para reglamentar el ejercicio de las profesiones, está limitada a las materias de su régimen interior.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3068/34. Ramírez Casimiro. 14 de enero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.