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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 69
BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 69
De acuerdo con las disposiciones de los artículos 1858 fracción VI, y 1873 del Código Civil de Durango, la finca adquirida por uno de los cónyuges, debe reputarse a la propiedad de ambos, ya que a los dos pertenece el dominio y posesión de la cosa mientras subsista la sociedad conyugal, por lo que todos los bienes de la misma están afectados al pago de las deudas contraídas durante el matrimonio, de conformidad con el artículo 1885 del propio ordenamiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1902/34. Ayala de Morales Teresa. 15 de enero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.