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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 190
EMBARGO DE CREDITOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 190
El embargo de un crédito litigioso no produce más efectos que notificar al deudor que no pague y al acreedor que no cobre; y si un nuevo acreedor embargante llegara a adjudicarse ese crédito, o si hay depositario nombrado, tienen el derecho de ejercitar las acciones que les correspondan, para hacer efectivo el crédito referido, dentro del juicio que se sigue al demandado, y es ilegal pretender obligar a éste a que exhiba el importe de su crédito, en el juzgado donde el juicio se tramita.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3084/34. Mier Angel. 18 de enero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.