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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 484
CONTRATOS MERCANTILES, RESCISION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 484
Ya sea que a una convención mercantil se le llame promesa de venta o compraventa perfecta, lo cierto es que, de acuerdo con la ley mercantil, es indudable la procedencia de la acción de rescisión por incumplimiento de las estipulaciones legalmente pactadas, puesto que el artículo 376 del Código de Comercio, expresa que en las compraventas mercantiles, el contratante que cumpliere, tendrá derecho a exigir del que no cumpliere, la rescisión o cumplimiento del contrato y la indemnización de daños y perjuicios; por lo que si el Juez, después de fundar la premisa de que se trata de una compraventa, declara improcedente la rescisión de la misma, fundándose en el artículo 2723 del Código Civil, que prohibe la rescisión de la venta al fiado, es claro que resuelve la controversia, fundándose en reglas de una disposición legal que establece distintos principios que los del derecho mercantil, y al aplicarlo supletoriamente, se incurre en una violación de garantías, que puede ser reparada mediante el juicio constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 15390/32. "Lauro C. Alvarez y Compañía". 11 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.