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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 565
PERJUICIO, BASE DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 565
El que promueve amparo es el Juez de su propio interés, pero esto no limita la capacidad de la autoridad, para juzgar sobre la real existencia del interés directo e inmediato que hace posible el juicio constitucional, o el mediato o indirecto que puede no permitirlo, pues bien sabido es que existe una relación íntima entre el interés y el perjuicio, y entre la naturaleza de uno y otro. Sería ilógico sostener que el Juez del amparo no tiene capacidad para estimar, en caso alguno, si el acto objeto del juicio, puede, o no, perjudicar directamente al reclamante, y si puede tener un interés inmediato en su insubsistencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2666/34. Alvarado y Rayón Justino. 1o. de febrero de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.