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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1023
DEPOSITARIOS, POSESION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1023
Los depositarios judiciales solamente tienen una posesión precaria, que conservan a beneficio de quien venza en la contienda y, por lo tanto, la designación recaída en determinada persona, no puede entrañar un derecho posesorio directo en favor de alguna de las partes contendientes, sino que tiene un efecto de garantía que comprende a ambas, el cual se concreta en favor de una de ellas, al dictarse y ejecutarse la sentencia respectiva.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2880/28. Marrufo Tomás, sucesión de. 13 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.