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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1094
CONTRAGARANTIA HECHA EN BANCOS DEL EXTRANJERO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1094
Las disposiciones contenidas en el artículo 102 de la Ley General de Institucional de Crédito, son de orden público, y su finalidad trasciende a la economía del país; e importa a la sociedad que el crédito de una institución bancaria se conserve sobre bases sólidas. En consecuencia, es ineficaz el depósito que como contragarantía de una fianza otorgada por una institución de crédito, se constituya en un banco del extranjero, por quedar sustraída a la jurisdicción de los tribunales mexicanos.
Precedentes
Queja en amparo civil 356/34. Compañía Petrolera Comercial, S. A. 14 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.