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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1299
NOVACION POR LA ENAJENACION DEL BIEN HIPOTECADO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1299
Si se compra una finca que reporta un gravamen hipotecario, y en el contrato no existe voluntad manifiesta del comprador de tomar para sí, la obligación personal que tenía el vendedor, de pagar el crédito garantizado con la hipoteca, sino sólo la de comprometerse a responder y a pagar ese crédito con el bien que adquirió con dicho gravamen, no hay exoneración del deudor personal primitivo, con intervención del acreedor, no existe novación de contrato, que para ser legal, debe ser expresa, y al no haberla, son inaplicables las disposiciones del nuevo Código Civil, que se refieren a las estipulaciones en favor de tercero y a los efectos jurídicos de estipulaciones hechas antes de la vigencia del nuevo código.
Precedentes
Amparo civil directo 3267/34. Tenorio Epigmenio. 19 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.