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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1299
LEYES DE MORATORIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1299
Conforme al artículo 5o. de la ley de 28 de agosto de 1926, si el acreedor hubiere exigido el 25% de la suerte principal y la totalidad de intereses, que autoriza la ley de 13 de abril de 1918, el pago del 75% restante debe realizarse en ocho semestres, una vez que hayan vencido los plazos señalados en la sentencia ejecutoria, dictada en el juicio correspondiente al primer 25%; surtiendo ese fallo, efectos de cosa juzgada, desde que se pronunció y no desde que la Suprema Corte de Justicia dictó sentencia en el amparo que contra aquél se hubiese promovido.
Precedentes
Amparo civil directo 3267/34. Tenorio Epigmenio. 19 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.