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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1314
JUSTICIA, EXPEDICION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1314
La garantía que consigna el artículo 17 de la Constitución General de la República, sobre que los tribunales deben estar expeditos para administrar gratuitamente justicia, en los plazos y términos que fija la ley, no se viola sino cuando los tribunales se rehusan a aceptar las promociones legales de los particulares, o a resolver, dentro de sus facultades, las controversias que les sean sometidas, pero no cuando la gestión del quejoso es aceptada, tramitada y resuelta con arreglo a la ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5522/33. "L. G. Molina Co. Inc." 19 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.