Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/360235
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1394
INFORME JUSTIFICADO, APRECIACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1394
No puede decirse que el Juez de Distrito niegue valor probatorio a los informes rendidos por las autoridades responsables, si se limita a juzgarlos insuficientes para demostrar la justificación de los actos reclamados, por no tener éstos fundamento legal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1710/34. Banco de Londres y México, S. A. 20 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.