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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1557
QUEJA, TERMINO PARA INTERPONERLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1557
Para la promoción de quejas que se promuevan por exceso, defecto o inejecución del auto de suspensión o de la ejecutoria en cuanto al fondo del amparo, no debe tomarse en cuenta el término de tres días a que se refiere el artículo 23 de la ley reglamentaria del juicio de garantías.
Precedentes
Queja en amparo civil 381/34. Llorente F. Eduardo. 25 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.