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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1859
DOCUMENTOS MERCANTILES, ACCION DEL CODEUDOR EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1859
Cuando un codeudor mancomunado y solidario, ha hecho pago de la cantidad total que importa un documento mercantil, no es preciso, para que él a su vez intente la acción correspondiente, en contra de su codeudor, que exista un endoso o una cesión de derechos del mismo documento; pues no se trata de un cesionario que haya adquirido el crédito para reclamar al deudor la cantidad debida por éste, sino que simplemente el codeudor que pagó la totalidad, trata de reembolsarse de la parte que pagó por su codeudor, a la cual tiene derecho, de acuerdo con la ley, que establece que el deudor solidario que pague por los demás, será indemnizado por cada uno de ellos en la parte respectiva, y como este caso no está reglamentado por la ley mercantil, es necesario acudir a la legislación civil de la localidad, como supletoria de aquélla.
Precedentes
Recurso de súplica 143/26. Torres Rodolfo, sucesión de. 2 de marzo de 1935.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.