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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1648
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL ESTADO DE COAHUILA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1648
De acuerdo con el artículo 4o., del Código de Procedimientos Civiles, la caducidad de la instancia sólo puede pedirse en los juicios pendientes de fallo, y no durante los procedimientos de ejecución de la sentencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 743/39. Luján José María. 27 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.