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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1975
TEMERIDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1975
Es facultad de los Jueces declararla, para el efecto de la condenación de costas (artículo 532 del Código de Procedimientos Civiles).
Precedentes
Amparo civil directo 2619/33. Hinojosa Claudio y coaga. 6 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.