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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2020
REGISTRO, PRELACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2020
La omisión del registrador y la negligencia del interesado, por lo haberse cerciorado oportunamente de la falta de inscripción de determinado acto no puede perjudicar a los terceros, en el orden y preferencia que adquieren con la inscripción; pues lo contrario, conduciría a la conclusión de que no tendría razón de ser el sistema de riguroso orden en la inscripción de los actos jurídicos sujetos a registro, y carecería de razón el sistema de publicidad del registro de la propiedad y de las modificaciones a que están sujetos por la contratación, los procedimientos judiciales y los actos traslativos de dominio y posesión.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5066/33. Márquez Pedro. 6 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.