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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2085
RENTAS, ESTIMACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2085
Si la autoridad responsable afirma que por haber estimado desproporcionada la renta de determinado inmueble, para lo efectos del impuesto, la modificó, en uso del arbitrio que le otorga el artículo 27 de la ley constitutiva del Jurado de Revisión del Distrito Federal, de 11 de febrero de 1927, pero no acompaña ningún elemento de convicción que demuestre la desproporcionalidad en que se apoya, ni cómo formó su criterio sobre el particular, es claro que su resolución, no estando legalmente fundada y motivada, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6098/33. Arellano Valle Carlos. 7 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.