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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2094
DOMICILIO CONYUGAL, ABANDONO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2094
Si no consta de autos que el marido hubiese llamado a su esposa como tenía derecho, para convivir con él, no puede sostenerse que ella hubiese faltado a la obligación impuesta en el artículo 41 de la Ley de Relaciones Familiares, precisamente porque esta obligación sólo podía nacer en tanto que el marido hubiese ejercitado, judicial o extrajudicialmente el derecho correlativo que le asistía conforme a la citada disposición legal, para pedir a su mujer el cumplimiento del deber de cohabitación como inmediato efecto del contrato de matrimonio; obligación que nace, a su vez, cuando ha cumplido con la de recibirla en su hogar, ya sea este propio o al lado de sus padres, por lo que, demostrada la inexistencia de ese domicilio, no puede haber abandono del mismo, si apenas celebrado el matrimonio, cada cónyuge se fue a vivir a casa de sus respectivos padres, por voluntad expresa del mismo marido.
Precedentes
Amparo civil directo 1607/34. Hernández Francisco. 7 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.