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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2160
APELACION EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2160
Es ilegal la resolución que previene al apelante hacer, dentro de determinado plazo, la expresión de agravios correspondiente, ya que el artículo 1342 del código mercantil solamente hace referencia a que la apelación se sustanciará con un solo escrito de cada parte, y el informe en estrados, si las partes quisieren hacerlo; así es que si se expresaron los agravios el día de la vista, y la sentencia se funda para confirmar el fallo apelado, en la falta de agravios, entonces es cuando el apelante sufre realmente el agravio que le causa la resolución que le fijó plazo para la expresión de agravios y puede reclamarlo en el amparo contra la sentencia de segunda instancia.
Precedentes
Amparo civil directo 10399/32. Dupont viuda de Salgado María. 8 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.