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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2252
PAGARES MERCANTILES, FUERZA EJECUTIVA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2252
Si los documentos base de una acción ejecutiva, son pagarés mercantiles comunes y corrientes, a plazo fijo y con abono de determinados intereses, es claro que están regidos para su expedición, efectos y consecuencias, por las disposiciones del Código de Comercio, si en la fecha de la interposición de la demanda ejecutiva, no estaba aún en vigor la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, que modifica sustancialmente las disposiciones relativas a estos documentos o efectos de comercio; y como el artículo 28 de la Ley de Instituciones de Crédito, sólo es aplicable a los casos en que el mutuatario debe disponer de la suma acreditada o del importe del préstamo, en cantidades parciales o está autorizado para efectuar reembolsos previos al vencimiento del término señalado en el contrato, es claro que no puede tener aplicación a esos pagarés, puesto que no contienen tal estipulación; por lo que la fuerza ejecutiva de estos documentos está supeditada a lo dispuesto en los artículos 1391, fracción IV, en relación con los 534 y 539, del Código de Comercio, que terminantemente establecen el reconocimiento de firma para que esa clase de documentos tenga fuerza ejecutiva.
Precedentes
Recurso de súplica 44/33. Castro Jesús C., quiebra. 9 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.