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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2381
DIAS INHABILES
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2381
El decreto de 1o. de febrero de 1934, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al día 2 del mismo mes y año, declaró día de fiesta nacional el 14 de septiembre, para conmemorar la federalización de Chiapas a México. En consecuencia, dicha fecha es inhábil para la práctica de actuaciones judiciales en materia federal; pues aun cuando no está comprendida en el artículo 26 de la Ley de Amparo, necesariamente ese artículo debe comprender fechas posteriormente marcadas inhábiles, por alguna ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4135/34. Carvajal Estrada Fernando, sucesión de. 12 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.