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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2385
CONTRAFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2385
Concedida la suspensión previa fianza, procede admitir la contrafianza, aun cuando obtenido el amparo por el agraviado, no puedan volver las cosas al estado que antes tenían; pues esa es una imposibilidad de hecho y no de derecho, que se traduce en obligación pecuniaria del contrafiador.
Precedentes
Queja en amparo civil 22/35. Ochoa Pedro. 12 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.