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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2448
PROCEDIMIENTO, PROTESTA CONTRA LAS VIOLACIONES DEL, PARA PREPARAR EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2448
Tanto la fracción II del artículo 107 constitucional, como los artículos 93 y 97 de la ley reglamentaria del amparo, previenen que para la procedencia del amparo contra sentencias definitivas, por violaciones cometidas durante la secuela del procedimiento, se requiere que, oportunamente, se haya reclamado contra dichas violaciones, por negarse su reparación, y que tal reparación deberá ser propuesta ante la autoridad que comete la violación, dentro de los tres días siguientes a aquél en que se notifique al interesado, la providencia judicial respectiva, o se ejecute el acto violatorio; lo cual significa que la sola protesta, no basta para preparar legalmente el juicio de garantías, sino que es indispensable reclamar la reparación de las violaciones alegadas ante la misma autoridad que las comete, y protestar en caso de que esa reparación sea negada.
Precedentes
Amparo civil directo 3447/33. Villaseñor Pedro N. 13 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.