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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2463
TESTIGOS, VALOR DE SU DICHO EN EL ESTADO DE ZACATECAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2463
Si de autos aparece que las declaraciones de los testigos son uniformes y convienen en la sustancia del hecho, que declararon de una manera cierta, y dieron la razón de su dicho, y el juzgador afirma lo contrario y rechaza la prueba testimonial, comete un error de hecho, y estima indebidamente el valor de dicha prueba, e infringe el artículo 562 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas.
Precedentes
Amparo civil directo 412/32. Reveles de Soto Guadalupe. 13 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.