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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2471
TESTIGOS, PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2471
El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal vigente, en su artículo 419, cambió el sistema establecido en el anterior, respecto a la prueba testimonial, cuyo valor deja por completo al arbitrio judicial; por tanto, los artículos 562 y 563 del código de 1884, que contienen disposiciones distintas se oponen al criterio del código actual y no pueden ser aplicados.
Precedentes
Amparo civil directo 5266/33. Palma Manuela. 13 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.