Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/360334
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2534
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2534
Si el quejoso en amparo, reclama una prevención de pago y un embargo, en un procedimiento al que es extraño, no pudiendo hacer valer recurso alguno, la demanda de amparo que contra el mismo interponga, es procedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3153/34. Verduzco de Igartúa Guadalupe. 14 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.