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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2534
LEGATARIOS, OBLIGACIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2534
Los legatarios de una sucesión, de acuerdo con los artículos relativos del Código Civil del Estado de Michoacán, no responden por las deudas de la herencia, sino cuando toda ella se distribuye en legados, o cuando, habiendo sido ya pagados los legados, no hubiere en la herencia bienes bastantes para cubrir los créditos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3153/34. Verduzco de Igartúa Guadalupe. 14 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.