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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2590
CANCELACION DE INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD EN EL ESTADO DE GUANAJUATO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2590
Conforme al artículo 3221 del Código Civil de dicho Estado, puede pedirse y debe decretarse la cancelación de una cédula hipotecaria o de un embargo, cuando hayan transcurrido tres años desde su registro; pero ese derecho no puede ejercitarse cuando, por gestiones del embargante o del acreedor hipotecario, se ha reinscrito el gravamen; pues la reinscripción conserva la inscripción primitiva en toda su fuerza, desde su fecha.
Precedentes
Amparo civil directo 3207/34. Cortés J. Piedad. 15 de marzo de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.