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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2594
BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2594
Las disposiciones de la ley civil que establecen que el albacea necesita el acuerdo de los herederos para vender bienes de la herencia, con objeto de pagar deudas o de hacer gastos urgentes, en nada afecta el derecho que tiene el propio albacea para disponer de sus derechos hereditarios, mediante un contrato de cesión que autoriza la propia ley, y para lo cual tiene absoluta libertad.
Precedentes
Amparo civil directo 3038/34. Ulloa Anastasia. 15 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.