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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2600
COMPETENCIA EN JUICIOS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2600
Cuando la ley no prevé con claridad la manera de decidir una competencia, como sucede cuando los actos reclamados no tienen ejecución, debe aplicarse, supletoriamente y por analogía, el artículo 692 del Código Federal de Procedimiento Civiles, y decidirse aquélla en favor del Juez que reúna las mayores ventajas respecto a expedición, facilidades y demás circunstancias que reclama una buena administración de justicia.
Precedentes
Competencia 41/35. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito, en Materia Civil, del Distrito Federal, y el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Yucatán. 15 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.