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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2649
PRESCRIPCION ADQUISITIVA EN VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2649
Con arreglo a lo dispuesto por los artículos 1073, 1074 y 1086 del Código Civil de Veracruz, la posesión necesaria para prescribir, debe ser fundada en justo título; éste lo constituye el que fundadamente es o se cree bastante para transferir el dominio, y los inmuebles se prescriben, con buena fe, en diez años, y con mala fe, en veinte.
Precedentes
Amparo civil directo 525/30. Riveros Balbina. 16 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.