Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/360342
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2647
REGISTRO PUBLICO, TERCEROS RELACIONADOS CON EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2647
De conformidad con la legislación de Veracruz, puede llegarse a la conclusión de que terceros, para los efectos de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, son los que, independientemente de no figurar en el acto ejecutado o contrato celebrado, ostentan un derecho real sobre el mismo bien, materia del contrato y con antecedentes de propiedad en el mismo registro, provenientes del mismo origen o del mismo titular. Por ejemplo, una persona vende a otra un bien y lo hipoteca en favor de una distinta. En este caso, el que primero registra es el que tiene derecho de preferencia y todos los demás tienen el carácter de terceros, quedando afectados por la misma preferencia resultante de la prelación del registro. Los terceros a que se refiere el artículo 29 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Veracruz, no son los extraños, que sería la verdadera connotación gramatical que podría haber usado la ley, sino aquellos que, a virtud de un acto o de un contrato, pueden ejercitar derechos sobre el inmueble, comprendidos en un título no registrado. Supongamos que alguno ha adquirido un bien raíz a título de compraventa y que, por cualquier motivo, no inscribió en el Registro Público la escritura respectiva; el contrato celebrado entre vendedor y comprador, surte todos los efectos jurídicos, pues la segunda parte del artículo 29 mencionado, previene que la disposición contenida en él, no afecta las obligaciones y derechos recíprocos de las partes contratantes; así pues, el comprador ha adquirido el dominio del inmueble, a virtud del contrato celebrado, y este derecho no puede serle desconocido por el vendedor. Puede decirse que cualquier extraño está facultado para desconocerle ese derecho, por el sólo motivo de defecto en la inscripción. Indudablemente que no, porque para que el extraño pudiera discutir ese derecho, necesitaría presentar, como base de la acción, cualquier título que dimanara de un acto o contrato que hubiere tenido como objeto el mismo inmueble y que se hubiese celebrado con un titular del derecho inscrito; y desde el momento en que hubiere existido ese acto o ese contrato, el extraño dejaría de serlo, para constituirse en un verdadero tercero, supuesto que los derechos que podría ostentar, habrían nacido con el acto o contrato por él ejecutado o celebrado, en relación con el inmueble mismo. Debe tenerse en consideración que las leyes que regulan las obligaciones, en sus disposiciones, contienen mandamientos de dos especies:unos, de carácter activo o directo, que se refieren al vínculo jurídico, que establece la necesidad de cumplir los compromisos adquiridos por las partes, por medio de la convención; y otros de carácter general y pasivo que imponen a los demás miembros componentes de la sociedad, la necesidad de reconocer y respetar la obligación contraída por las partes, porque ha creado una situación jurídica entre ellas, el sostenimiento de la cual importa al bienestar de la colectividad de la sociedad, de tal manera que todos los componentes de la sociedad son verdaderos extraños a la obligación; mas cuando ella afecta situaciones jurídicas de algunos de ellos, provenientes del titular de un derecho inscrito, éstos dejan de ser extraños y el hecho mismo de la afectación, los constituye en calidad de terceros.
Precedentes
Amparo civil directo 525/30. Riveros Balbina. 16 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.