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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2667
REMATES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2667
Al aprobarse un remate, el contrato de compraventa judicial que envuelve, queda perfeccionado, y el actor con el derecho de percibir el importe de su crédito, con el producto del remate (artículo 840 del Código de Procedimientos Civiles de 1884); y si el postor tiene un crédito contra la parte demandada y cree que es preferente al que dio origen al remate, debe promover la tercería correspondiente. En consecuencia, si en diverso juicio exige el pago del crédito y se dicta resolución, citando al acreedor de que primero se habló, al remate de la misma finca, esa resolución es violatoria de garantías, puesto que deja sin efecto el remate ya aprobado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2336/31. Roldán Manuel P. 16 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.