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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2734
DOMICILIO CONYUGAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2734
En materia de divorcio y teniendo en cuenta que la parte más débil es la mujer demandada, debe tenerse como domicilio conyugal, para los efectos de una competencia jurisdiccional, el lugar en que el marido, antes de ausentarse, habitaba con su esposa y sus hijos, al realizarse la ausencia.
Precedentes
Competencia 386/34. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Cosamaloapan, Veracruz, y el Juez Décimo de lo Civil del Distrito Federal. 18 de marzo de 1935. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.