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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2738
INCOMPETENCIA POR INHIBITORIA, TERMINO PARA PROMOVERLA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2738
Ni el código mercantil, ni el federal de procedimientos civiles fijan término para promover la incompetencia por inhibitoria; mas, de acuerdo con la doctrina debe establecerse, que la contienda jurisdiccional ha sido bien formada, si el fallo definitivo pronunciado en el juicio, no ha sido aún declarado ejecutoriado y, con mayor razón, si se promovió antes de dictarse el fallo.
Precedentes
Competencia 496/34. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia del Distrito de Vista Hermosa de Negrete, Estado de Michoacán, y el Juez Octavo de lo Civil del Distrito Federal. 18 de marzo de 1935. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.