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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2739
LETRA DE CAMBIO, LUGAR EN QUE DEBE PAGARSE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2739
Si en un documento de esta naturaleza, no se fija el lugar del pago, pero se designa el domicilio del girado, quien en ese lugar la aceptó, es de considerarse que en el propio lugar debe cumplirse la obligación; tanto porque conforme al artículo 459 del Código de Comercio, la letra puede ser pagada en lugar distinto del domicilio del girado, de lo cual se deduce que la regla general es que deba pagarse en el domicilio del mismo, como por disponerlo así el artículo 77 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, disposición aplicable, aun cuando la letra se haya extendido antes de la vigencia de dicha ley, porque esa regla indica un acto del procedimiento.
Precedentes
Competencia 496/34. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia del Distrito de Vista Hermosa de Negrete, Estado de Michoacán, y el Juez Octavo de lo Civil del Distrito Federal. 18 de marzo de 1935. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.