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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2745
DIVORCIO, ANOTACION DEL, EN EL REGISTRO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2745
La anotación que se manda hacer al margen del acta de matrimonio, en el Registro Civil respectivo, de la sentencia de divorcio, crea entre los cónyuges la situación jurídica de divorciados, y esta situación debe ser reconocida por cualquier tribunal, quien está impedido para decidir sobre la legalidad de la sentencia, cuya ejecución creó esa situación. Si el divorcio acordado por un Juez, puede o no surtir efectos en el Distrito Federal, al tenor de la fracción III del artículo 121 de la Constitución, es cuestión que debe ser materia del juicio constitucional, ya que es el único procedimiento que puede establecer si una sentencia de divorcio y su ejecución, son, o no, violatorias de garantías constitucionales.
Precedentes
Amparo civil directo 3746/34. Dávila de Molina Sofía. 18 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.