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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2775
COSTAS EN LA SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2775
Si la sentencia de súplica es conforme de toda conformidad con la de segunda instancia, y el suplicante no obtuvo sentencia a su favor en primera instancia, debe ser condenado en las costas de la súplica (artículo 146 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 de la Constitución Federal).
Precedentes
Recurso de súplica 260/33. Pérez Ernesto. 19 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.