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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2774
DOCUMENTOS BASE DE LA ACCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2774
Si se opone como defensa, la insuficiencia del título exhibido para probar la acción, aun cuando no se les tache de nulidad, el juzgador debe ocuparse en la sentencia, de determinar si existe o no, dicha insuficiencia (artículo 1327 del Código de Comercio); pero si no lo hace, esa omisión no amerita la revocación de la sentencia, si no existe la insuficiencia del título.
Precedentes
Recurso de súplica 260/33. Pérez Ernesto. 19 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.