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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 360360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2781
POSICIONES EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2781
Si en el auto del Juez que manda citar a una de las partes, en un juicio mercantil, a absolver posiciones, se omite la disposición legal que lo funda, o bien se cita una disposición del código local de procedimientos civiles, tal circunstancia no amerita, propiamente, una inexacta aplicación de la ley, porque, en último resultado, la citación para absolver posiciones, está expresamente prevenida en el artículo 1214 del Código de Comercio.
Precedentes
Recurso de súplica 267/33. Korting Hermanos. 19 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.